Desheredar a hijos
 

© Fotografía de Micheile

Existen una serie de supuestos particulares para desheredar a los hijos y descendientes que el Código Civil recoge en su artículo 853.

Estos supuestos son los siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

En un principio, el maltrato se entendió como el realizado físicamente, pero hace unos años el Tribunal Supremo actualizó esa interpretación por medio de una sentencia, de modo que el maltrato psicológico entraría dentro de este supuesto de desheredación.

No obstante, a día de hoy, por los cambios que hay en la sociedad, el Tribunal Supremo ha acabado aceptando que el abandono quede dentro del supuesto de maltrato que enuncia ese artículo 853 del Código Civil.

Además de los supuestos de desheredación de descendientes mencionados, existen otros supuestos, como son:

  • El que haya sido condenado a prisión por delitos contra la vida del testador, cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El que vicie la voluntad del testador con amenaza, fraude o violencia, que obligare al testador a hacer o dejar de hacer testamento, así como a cambiarlo.

Tipo legal de interés de demora
Operaciones Comerciales

© Fotografía de David Kristianto

En virtud del artículo 33 de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales aplicable durante el primer semestre del año 2022 será el resultado de la suma del último tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación antes del primer día del semestre natural, más ocho puntos porcentuales.

Puesto que la última operación de financiación por el Banco Central Europeo anterior a este primer semestre de 2022 tuvo un tipo de interés del 0.00 por 100, el tipo legal de interés queda fijado en el 8.00 por 100 durante el primer semestre del actual año.

Interés legal del dinero

El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2022, en el 3%.

Interés de demora tributario

El tipo de interés de demora se mantiene, durante el año 2022, en el 3,75%.

L 22/2021 disp. adic. 46ª.Uno, Dos, BOE 29-12-21

Presupuestos Generales del Estado
en materia de Impuestos

© Fotografía de Dimitri Karastelev

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificación artículo 51 apartado 5. Sus novedades son las siguientes:
  • Se reduce a 1.500 euros la redacción por primas satisfechas a los seguros privados que cubran solamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente, como por las personas que tengan un grado de parentesco, hasta el tercer grado colateral de consanguinidad, incluido este, o por su cónyuge, o por aquellas personas que estén a cargo del contribuyente en régimen de tutela o acogimiento.
Modificación artículo 52 apartado 1. Sus novedades son las siguientes:
  • Como límite general para el conjunto de reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se establece en 1.500 euros anuales. (anteriormente 2.000 euros anuales).
  • Límite incrementado en 8.500 euros (antes 8.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, esta última aportación es novedosa.
Modificación de la disposición transitoria trigésimo segunda. Por la que se prorroga para el año 2022 los límites de aplicación del método de estimación objetiva.

Impuesto sobre Sociedades

Modificación artículo 30. Sus novedades son las siguientes:
  • Se añade en el apartado dos la definición de cuota líquida, siendo esta la derivada de la aplicación de las bonificaciones y deducciones, previas en la normativa del impuesto, sobre la cuota íntegra, no pudiendo ser el resultado negativo.
Se añade el artículo 30 bis. Sus novedades son las siguientes:
  • Se añade el concepto de cuota líquida mínima.
  • Este nuevo artículo trata sobre el cálculo para hallar la cuota líquida mínima de las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
  • El tipo de tributación mínima (cuota líquida mínima) será del 10% en las entidades de nueva creación.
  • El tipo de tributación mínima será del 18% en las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
  • Como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
  • En el caso que después de la aplicación de las bonificaciones y deducciones indicadas resultara un importe superior a la cuota líquida mínima podrán aplicarse el resto de deducciones hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Se modifica el artículo 41, que trata sobre las deducciones de la cuota líquida, añadiéndose también estas deducciones para, en su caso, la cuota líquida mínima.
Se modifica el artículo 49. Sus novedades son las siguientes:
  • Se ha reducido la bonificación del 85% al 40% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 48.
Se modifica el artículo 71 apartado 1, añadiendo a su redacción, que la cuota líquida una vez aplicada las reducciones y bonificaciones previstas en este artículo, no podrá ser negativa.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se añade el grupo 863 “Periodistas y otros profesionales de la información y comunicación”.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Modificación de apartados 4, 5 y 6 del artículo 19. Con las siguientes novedades:
  • Se añade el concepto de la cuota líquida en este impuesto, haciendo remisión al Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se modifica el artículo 43 que contiene la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Derecho a compensar pérdidas derivadas de la sucesión
 

© Fotografía de Ibrahim Boran

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) de 31 de enero de 2020 que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2015.

En dicha autoliquidación se había añadido las ganancias derivadas de unas acciones de las que era titular la causante. El argumento planteado por el contribuyente, el obligado a pagar, es que en dicha autoliquidación se computa las ganancias de la fallecida, sin compensarse con las pérdidas de la misma.

Este argumento lo rechazo la Agencia Tributaria y el TEARCV. No obstante, el TSJV falla a favor del contribuyente indicando que, según la normativa de la Ley General Tributaria y el Código Civil, el derecho a compensar será transmisible mortis causa conforme a las reglas del derecho común, que establece la sucesión en los derechos como en las obligaciones pendientes que no se extingan por la muerte.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que esta jurisprudencia es de un tribunal menor, este nuevo argumento aportado por el TSJV merece la pena tenerlo en cuenta.

La compensación de Bases Imponibles Negativas
no es una opción, es un derecho

© Fotografía de Antoine Dautry

Mediante la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN), se podrá compensar los beneficios obtenidos en un ejercicio, con las pérdidas generadas en ejercicios anteriores.

La Administración Tributaria ha entendido que la compensación de BIN en el Impuesto de Sociedades se trata de una opción tributaria, regulada en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Teniendo como consecuencia que para poder compensar las BIN se tiene que presentar la liquidación en el plazo correspondiente y no fuera de plazo, pues ese es el límite que establece la LGT en el artículo nombrado anteriormente.

No obstante, el día 30 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo 
(TS) ha dictado una sentencia sobre esto, vinculando así la actuación de la Administración Tributaria.

El TS entiende que la compensación de BIN realmente no es una opción tributaria enmarcada en el artículo 119.3 de la LGT, sino que se trata de un derecho que se tiene.

Por lo tanto, al no tratarse de una opción sino de un derecho, no se tiene en cuenta para este derecho el límite de presentación dentro de plazo para poder compensar las BIN.

Modelo 720. Bienes situados en el extranjero
 

El 31 de marzo finaliza el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2020-MODELO 720.

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

Las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en tres categorías:

– Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

– Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

– Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

31 March is the deadline for filing the information return on assets and rights located abroad for the financial year 2020-MODELO 720.

Individuals or entities resident in Spain, including taxpayer’s resident in the territories of the Basque Country and Navarre, are obliged to file this tax return.

The reporting obligations on assets and rights located abroad are concentrated in three categories:

– Information on accounts in financial institutions located abroad.

– Information on securities, rights, insurance and income deposited, managed or obtained abroad.

– Information on real estate and rights to real estate located abroad.

Covid-19. Ayudas para PYMES y autónomos

Aprobado el Real Decreto Ley del Gobierno de Canarias para ayudas directas para PYMES y autónomos afectados por la crisis del Covid-19

Beneficiarios:
Pymes y autónomos cuyo volumen de facturación haya caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo en 2019, cuya actividad esté recogida en el Anexo 3 del Decreto Ley 2/2021.

Plazo de solicitud:
Desde el 10 de marzo hasta el de 8 abril de 2021.

Líneas de ayuda:

  1. Personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  2. Pymes y autónomos con personas asalariadas.

Cálculo de la cuantía de la ayuda:

  1. Cálculo de gastos fijos, basado en un estudio de costes del Gobierno de Canarias.
  2. Aumento de la cuantía en función del número de personas empleadas, hasta 10 trabajadores.
  3. Aumento de la cuantía en función del porcentaje de reducción de facturación.

Importe de la ayuda:
Desde 1.063,00 € hasta 25.000,00 €.

Documentación a presentar:

    1. Solicitud subvención.
    2. Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, de que no se han recibido ayudas con el mismo fin y de que no se incurren en prohibiciones establecidas en el decreto.
    3. Acreditar una caída de su volumen de facturación entre el segundo semestre de 2020 y el segundo de 2019 superior al 30%.
    4. Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta a 31 de diciembre de 2020.
    5. Alta en la actividad correspondiente.

Requisitos:
Mantener su actividad, al menos, seis meses a partir del día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias.

Interés de demora

© Fotografía de Nattanan Kanchanaprat

Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.

Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.

Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.

Tribunal Supremo dixit.

© Fotografía de Nattanan Kanchanaprat

Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.

Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.

Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.

Tribunal Supremo dixit.