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Presupuestos Generales del Estado
en materia de Impuestos

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© Fotografía de Dimitri Karastelev

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificación artículo 51 apartado 5. Sus novedades son las siguientes:
  • Se reduce a 1.500 euros la redacción por primas satisfechas a los seguros privados que cubran solamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente, como por las personas que tengan un grado de parentesco, hasta el tercer grado colateral de consanguinidad, incluido este, o por su cónyuge, o por aquellas personas que estén a cargo del contribuyente en régimen de tutela o acogimiento.
Modificación artículo 52 apartado 1. Sus novedades son las siguientes:
  • Como límite general para el conjunto de reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se establece en 1.500 euros anuales. (anteriormente 2.000 euros anuales).
  • Límite incrementado en 8.500 euros (antes 8.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, esta última aportación es novedosa.
Modificación de la disposición transitoria trigésimo segunda. Por la que se prorroga para el año 2022 los límites de aplicación del método de estimación objetiva.

Impuesto sobre Sociedades

Modificación artículo 30. Sus novedades son las siguientes:
  • Se añade en el apartado dos la definición de cuota líquida, siendo esta la derivada de la aplicación de las bonificaciones y deducciones, previas en la normativa del impuesto, sobre la cuota íntegra, no pudiendo ser el resultado negativo.
Se añade el artículo 30 bis. Sus novedades son las siguientes:
  • Se añade el concepto de cuota líquida mínima.
  • Este nuevo artículo trata sobre el cálculo para hallar la cuota líquida mínima de las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
  • El tipo de tributación mínima (cuota líquida mínima) será del 10% en las entidades de nueva creación.
  • El tipo de tributación mínima será del 18% en las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
  • Como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
  • En el caso que después de la aplicación de las bonificaciones y deducciones indicadas resultara un importe superior a la cuota líquida mínima podrán aplicarse el resto de deducciones hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Se modifica el artículo 41, que trata sobre las deducciones de la cuota líquida, añadiéndose también estas deducciones para, en su caso, la cuota líquida mínima.
Se modifica el artículo 49. Sus novedades son las siguientes:
  • Se ha reducido la bonificación del 85% al 40% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 48.
Se modifica el artículo 71 apartado 1, añadiendo a su redacción, que la cuota líquida una vez aplicada las reducciones y bonificaciones previstas en este artículo, no podrá ser negativa.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se añade el grupo 863 “Periodistas y otros profesionales de la información y comunicación”.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Modificación de apartados 4, 5 y 6 del artículo 19. Con las siguientes novedades:
  • Se añade el concepto de la cuota líquida en este impuesto, haciendo remisión al Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se modifica el artículo 43 que contiene la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.