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La compensación de Bases Imponibles Negativas
no es una opción, es un derecho

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© Fotografía de Antoine Dautry

Mediante la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN), se podrá compensar los beneficios obtenidos en un ejercicio, con las pérdidas generadas en ejercicios anteriores.

La Administración Tributaria ha entendido que la compensación de BIN en el Impuesto de Sociedades se trata de una opción tributaria, regulada en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Teniendo como consecuencia que para poder compensar las BIN se tiene que presentar la liquidación en el plazo correspondiente y no fuera de plazo, pues ese es el límite que establece la LGT en el artículo nombrado anteriormente.

No obstante, el día 30 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo 
(TS) ha dictado una sentencia sobre esto, vinculando así la actuación de la Administración Tributaria.

El TS entiende que la compensación de BIN realmente no es una opción tributaria enmarcada en el artículo 119.3 de la LGT, sino que se trata de un derecho que se tiene.

Por lo tanto, al no tratarse de una opción sino de un derecho, no se tiene en cuenta para este derecho el límite de presentación dentro de plazo para poder compensar las BIN.