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Derecho a compensar pérdidas derivadas de la sucesión

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© Fotografía de Ibrahim Boran

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) de 31 de enero de 2020 que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2015.

En dicha autoliquidación se había añadido las ganancias derivadas de unas acciones de las que era titular la causante. El argumento planteado por el contribuyente, el obligado a pagar, es que en dicha autoliquidación se computa las ganancias de la fallecida, sin compensarse con las pérdidas de la misma.

Este argumento lo rechazo la Agencia Tributaria y el TEARCV. No obstante, el TSJV falla a favor del contribuyente indicando que, según la normativa de la Ley General Tributaria y el Código Civil, el derecho a compensar será transmisible mortis causa conforme a las reglas del derecho común, que establece la sucesión en los derechos como en las obligaciones pendientes que no se extingan por la muerte.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que esta jurisprudencia es de un tribunal menor, este nuevo argumento aportado por el TSJV merece la pena tenerlo en cuenta.

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