Tipo legal de interés de demora
Operaciones Comerciales

© Fotografía de David Kristianto

En virtud del artículo 33 de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales aplicable durante el primer semestre del año 2022 será el resultado de la suma del último tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación antes del primer día del semestre natural, más ocho puntos porcentuales.

Puesto que la última operación de financiación por el Banco Central Europeo anterior a este primer semestre de 2022 tuvo un tipo de interés del 0.00 por 100, el tipo legal de interés queda fijado en el 8.00 por 100 durante el primer semestre del actual año.

Interés legal del dinero

El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2022, en el 3%.

Interés de demora tributario

El tipo de interés de demora se mantiene, durante el año 2022, en el 3,75%.

L 22/2021 disp. adic. 46ª.Uno, Dos, BOE 29-12-21

Derecho a compensar pérdidas derivadas de la sucesión
 

© Fotografía de Ibrahim Boran

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) de 31 de enero de 2020 que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2015.

En dicha autoliquidación se había añadido las ganancias derivadas de unas acciones de las que era titular la causante. El argumento planteado por el contribuyente, el obligado a pagar, es que en dicha autoliquidación se computa las ganancias de la fallecida, sin compensarse con las pérdidas de la misma.

Este argumento lo rechazo la Agencia Tributaria y el TEARCV. No obstante, el TSJV falla a favor del contribuyente indicando que, según la normativa de la Ley General Tributaria y el Código Civil, el derecho a compensar será transmisible mortis causa conforme a las reglas del derecho común, que establece la sucesión en los derechos como en las obligaciones pendientes que no se extingan por la muerte.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que esta jurisprudencia es de un tribunal menor, este nuevo argumento aportado por el TSJV merece la pena tenerlo en cuenta.

Covid-19. Ayudas para PYMES y autónomos

Aprobado el Real Decreto Ley del Gobierno de Canarias para ayudas directas para PYMES y autónomos afectados por la crisis del Covid-19

Beneficiarios:
Pymes y autónomos cuyo volumen de facturación haya caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo en 2019, cuya actividad esté recogida en el Anexo 3 del Decreto Ley 2/2021.

Plazo de solicitud:
Desde el 10 de marzo hasta el de 8 abril de 2021.

Líneas de ayuda:

  1. Personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  2. Pymes y autónomos con personas asalariadas.

Cálculo de la cuantía de la ayuda:

  1. Cálculo de gastos fijos, basado en un estudio de costes del Gobierno de Canarias.
  2. Aumento de la cuantía en función del número de personas empleadas, hasta 10 trabajadores.
  3. Aumento de la cuantía en función del porcentaje de reducción de facturación.

Importe de la ayuda:
Desde 1.063,00 € hasta 25.000,00 €.

Documentación a presentar:

    1. Solicitud subvención.
    2. Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, de que no se han recibido ayudas con el mismo fin y de que no se incurren en prohibiciones establecidas en el decreto.
    3. Acreditar una caída de su volumen de facturación entre el segundo semestre de 2020 y el segundo de 2019 superior al 30%.
    4. Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta a 31 de diciembre de 2020.
    5. Alta en la actividad correspondiente.

Requisitos:
Mantener su actividad, al menos, seis meses a partir del día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias.

Interés de demora

© Fotografía de Nattanan Kanchanaprat

Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.

Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.

Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.

Tribunal Supremo dixit.

© Fotografía de Nattanan Kanchanaprat

Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.

Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.

Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.

Tribunal Supremo dixit.