En virtud del artículo 33 de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales aplicable durante el primer semestre del año 2022 será el resultado de la suma del último tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación antes del primer día del semestre natural, más ocho puntos porcentuales.
Puesto que la última operación de financiación por el Banco Central Europeo anterior a este primer semestre de 2022 tuvo un tipo de interés del 0.00 por 100, el tipo legal de interés queda fijado en el 8.00 por 100 durante el primer semestre del actual año.
Interés legal del dinero
El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2022, en el 3%.
Interés de demora tributario
El tipo de interés de demora se mantiene, durante el año 2022, en el 3,75%.
L 22/2021 disp. adic. 46ª.Uno, Dos, BOE 29-12-21