Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.
Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.
Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.
Tribunal Supremo dixit.
Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.
Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.
Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.
Tribunal Supremo dixit.