Desheredar a hijos
 

© Fotografía de Micheile

Existen una serie de supuestos particulares para desheredar a los hijos y descendientes que el Código Civil recoge en su artículo 853.

Estos supuestos son los siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

En un principio, el maltrato se entendió como el realizado físicamente, pero hace unos años el Tribunal Supremo actualizó esa interpretación por medio de una sentencia, de modo que el maltrato psicológico entraría dentro de este supuesto de desheredación.

No obstante, a día de hoy, por los cambios que hay en la sociedad, el Tribunal Supremo ha acabado aceptando que el abandono quede dentro del supuesto de maltrato que enuncia ese artículo 853 del Código Civil.

Además de los supuestos de desheredación de descendientes mencionados, existen otros supuestos, como son:

  • El que haya sido condenado a prisión por delitos contra la vida del testador, cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El que vicie la voluntad del testador con amenaza, fraude o violencia, que obligare al testador a hacer o dejar de hacer testamento, así como a cambiarlo.

Interés de demora

© Fotografía de Nattanan Kanchanaprat

Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.

Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.

Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.

Tribunal Supremo dixit.

© Fotografía de Nattanan Kanchanaprat

Después de varios años, con sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8/02/2021, ha reconocido que los intereses de demora son deducibles.

Los intereses de demora no son una sanción, tampoco una donación, no se abonan por un incumplimiento de la ley, sino lo contrario, se pagan en cumplimiento de la misma, simplemente para compensar (que no sancionar) su retraso en el pago.

Comoquiera que los intereses de demora son simplemente gastos financieros, así lo estipula la normativa contable. Como tales gastos financieros serán deducibles. Eso sí, sometidos a los límites que para los gastos financieros establece la Ley del IS.

Tribunal Supremo dixit.