Skip to content

La compensación de Bases Imponibles Negativas no es una opción, es un derecho

foto_de_antoine_dautry
© Fotografía de Antoine Dautry

Mediante la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN), se podrá compensar los beneficios obtenidos en un ejercicio, con las pérdidas generadas en ejercicios anteriores.

La Administración Tributaria ha entendido que la compensación de BIN en el Impuesto de Sociedades se trata de una opción tributaria, regulada en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Teniendo como consecuencia que para poder compensar las BIN se tiene que presentar la liquidación en el plazo correspondiente y no fuera de plazo, pues ese es el límite que establece la LGT en el artículo nombrado anteriormente.

No obstante, el día 30 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo 
(TS) ha dictado una sentencia sobre esto, vinculando así la actuación de la Administración Tributaria.

El TS entiende que la compensación de BIN realmente no es una opción tributaria enmarcada en el artículo 119.3 de la LGT, sino que se trata de un derecho que se tiene.

Por lo tanto, al no tratarse de una opción sino de un derecho, no se tiene en cuenta para este derecho el límite de presentación dentro de plazo para poder compensar las BIN.

JURÍDICO

Servicios Mercantil

• Redacción y negociación de contratos.
• Constitución de sociedades y modificaciones estatutarias.
• Empresas familiares y sucesiones empresariales.
• Asistencia y representación letrada ante las distintas jurisdicciones.
• Emisión de dictámenes jurídicos Información Mercantil (INFORMA).
• Separación de socios y de sociedades y ramas de actividad.

Servicios Tributario

• Recursos y reclamaciones, especializados en el área tributaria.
• Reclamaciones económicas-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y Tribunal Central.
• Recursos contencioso-administrativo.

FISCAL

Servicios

• Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
• Impuesto sobre Sociedades (I.S.).
• Tributación de NO Residentes.
• Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
• Impuesto General Indirecto Canario / Impuesto sobre Valor Añadido. (I.G.I.C./I.V.A.)
• Tributación local: Basura, Plusvalía, Publicidad.
• Sucesiones y Donaciones (Herencias).
• Actos jurídicos documentados.
• Impuesto de transmisiones patrimoniales.
• Inspecciones fiscales.
• Emisión de certificados fiscales.

HERENCIAS

Servicios

• Asesoramiento y planificación de herencia.
• Aceptación y reparto de herencia.
• Liquidación de impuestos e inscripción en los Registros Oficiales.
• Impugnación de testamentos.
• Procedimientos Judiciales: Inventario de bienes, división judicial de la herencia, desheredación.

ECONÓMICO

Servicios

• Estudio de viabilidad económico-financiero.
• Estudio de financiación de proyectos empresariales.
• Solicitudes de préstamos.
• Informes económicos específicos.
• Presupuestos anuales y control presupuestario.

CONTABLE

Servicios

Ofrecemos un servicio integral adaptado a las necesidades de la empresa, elaborando la contabilidad de la empresa/empresario, de acuerdo al Plan General Contable, así como la confección de informes económico-contables.

• Confección de la contabilidad.
• Gestiones administrativas contables.
• Realización y presentación de la memoria y cuentas anuales depositándolas en el Registro Mercantil.
• Análisis de balances comparativas.
• Asistencia a auditoría externa
• Confección y presentación de encuestas.

Resumen de privacidad

Este sitio web no recoge ninguna información privada.

Más información sobre nuestra política de privacidad